Reproducimos el texto íntegro publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León.
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OSEJA DE SAJAMBRE
El ayuntamiento Pleno, en Sesiones de fechas 26 de Julio de 2013 y 25 de octubre de 2013 ha procedido a la redacción y aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO RODADO.- APARCAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE SOTO DE SAJAMBRE.-
En su virtud, y a efectos de cumplimentar lo legalmente establecido al respecto, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen de razón.
Se hace público el texto integro de la ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO RODADO.- APARCAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE SOTO DE SAJAMBRE.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ordenanza encuentra su fundamento y cobertura legal en las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local arts. 4.1.a) y 25.2.b) y Disposición adicional sexta de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, atribuyen a los municipios en materia de ordenación de tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, y en los términos que disponga la legislación sectorial que resulte aplicable al efecto.
En este sentido, el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye de forma expresa a los municipios la competencia para la regulación de los usos de las vías públicas de su titularidad, lo que comprende, en todo caso, la facultad de regular los aparcamientos públicos La necesidad de regular el estacionamiento de vehículos en el casco urbano de Soto, como consecuencia de las características propias del pueblo, exige una regulación de las plazas de aparcamiento.
El objetivo que se persigue a través de la presente ordenanza tiene una doble naturaleza. Por un lado se facilita un lugar donde se puedan estacionar los vehículos por largo periodo de tiempo sin dificultar el tránsito del resto de vehículos que accedan al lugar, y por otro, directamente relacionado, se evitan los estacionamientos incorrectos en el pueblo que llegan a ocasionar el corte de tráfico en determinados momentos en que la afluencia de visitantes es mayor .
ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente ordenanza, es el establecimiento de las normas que regirán la utilización de las calles, plazas y entorno del casco urbano de la localidad de Soto de Sajambre para el aparcamiento de vehículos.
ARTÍCULO 2.- Las personas que accedan al pueblo de Soto de Sajambre estarán obligadas a aparcar su vehículo en el Parking municipal destinado para ello.
ARTÍCULO 3.- Queda totalmente prohibido aparcar vehículos en las calles, plazas y entorno del casco urbano de Soto de Sajambre.
Quedarán excluidos de tal prohibición:
a) LOS VECINOS DEL PUEBLO Y/O LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS EN SOTO DE SAJAMBRE.
b) LOS USUARIOS DE LOS ALOJAMIENTOS Y HOSTELERIA DE SOTO DE SAJAMBRE
c) QUIENES VAYAN A ESTACIONAR NO MÁS DE DOS HORAS.
Asimismo, deberá de aparcar en terrenos propios de su explotación la maquinaria agrícola, forestal y de construcción.
ARTICULO 4.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Se considera infracción, la vulneración de lo establecido en la presente ordenanza, y asimismo, dará lugar a infracción el incumplimiento de cualesquiera otras indicaciones que sobre el presente ordene el ayuntamiento Las infracciones se sancionarán con una multa, atendiendo y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y resto de Disposiciones concordantes.
ARTÍCULO 5.- Para la recaudación de las multas, se seguirá, en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado su texto integro en el BOLETÍN OFICIAL DE La PROVINCIA DE LEÓN. Las Normas contenidas en esta ordenanza permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Oseja de Sajambre, León, a 28 de octubre de 2013.
–El alcalde, ANTONIO JAIME MENDOZA TORIBIO.